Toluca, Méx.- Tras publicarse el Decreto 309 en Gaceta de Gobierno, ha entrado en vigor Ley de Salud del Estado de México, integrada por 307 artículos y 12 títulos.
El documento refiere que las disposiciones de la Ley son de orden público e interés social y de observancia general en el Estado, de aplicación obligatoria al sector salud público, social y privado.
Y tienen por objeto establecer los principios fundamentales, derechos y responsabilidades que garanticen la protección de la salud de la población; las responsabilidades de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias; coordinar acciones en favor de la salud pública; normar la prestación de los servicios de salud.
Se establece dentro de ella un apartado específico para la vigilancia e inteligencia epidemiológica y emergencias de salud, considerando la detección, evaluación y monitoreo de eventos y señales de salud pública que podrían constituirse en riesgos para la población.
Refiere que la Secretaría de Salud ejecutará proyectos estratégicos, programas, campañas permanentes y planes de contingencia necesarios para la promoción de la salud, la prevención, control y eliminación de enfermedades transmisibles y no transmisibles;
Se establece también que los servicios de planificación serán gratuitos en las instituciones de salud pública, sin distinción de edad o sexo y lo servicios de orientación buscarán minimizar riesgos reproductivos y prevenir embarazos de riesgo, antes de los 18 años o después de los 35 años.
En cuanto al cáncer de mama y cérvico uterino, la Secretaría favorecerá el acceso gratuito, oportuno y continuo a servicios esenciales; contempla la prestación de servicios de interrupción del embarazo garantizando acompañamiento, consejería, atención médica y psicológica, información clara y suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos de cada uno e información sobre los lugares e instituciones de salud en el territorio mexiquense en donde puede ser llevado a cabo de manera Segura.
También se contemplan temas como violencia de género, atención a las Personas Adultas Mayores y del Envejecimiento Saludable, salud mental y adicciones, suicidio, así como derechos, obligaciones y profesionalización de los trabajadores de la salud.
Una vez entrado en vigor el decreto, se refiere que el Ejecutivo Estatal expedirá y actualizará las disposiciones reglamentarias necesarias para su cumplimiento en un plazo no mayor a 180 días hábiles.
De igual manera entró en vigor el Decreto 310, con el cual se elimina del Código Penal del Estado de México la prisión vitalicia y se mantiene como pena máxima 70 años de prisión en delitos de gran impacto como feminicidio, homicidio calificado, violación y robo cuando cauce la muerte.
Otra modificación realizada es ajustar la pena mínima impuesta por el delito de homicidio calificado y al responsable del homicidio de dos o más personas, en el mismo o en distintos hechos, pasando de una pena mínima de 40 años a 25 años.
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