Toluca, Méx.- El Grupo Parlamentario de propuso expedir la Ley de Indulto y Justicia Humanitaria del Estado de México, integrada por 33 artículos y 10 capítulos que establecen las causales de procedencia, las garantías para el ejercicio del indulto, las solicitudes, el procedimiento y la resolución.

Durante la sesión plenaria, el diputado señaló que se debe dejar de entender la figura del indulto como un favor presidencial y asumirla como un instrumento institucional legítimo y necesario para preservar la coherencia ética del sistema de justicia.

El indulto no es un acto gracioso ni un privilegio discrecional sin fundamento; es una válvula constitucional diseñada para corregir, humanizar y equilibrar los efectos de una pena cuando ha perdido su razonabilidad, proporcionalidad o sentido constitucional".


Octavio Martínez, diputado de Morena Distrito VI Ecatepec

Subrayó que el indulto no daña ni debilita al sistema de impartición de justicia mexiquense, sino que lo obliga a repensar, redefinir y redirigir su actuar y sus decisiones, sobre todo si se considera que miles de personas son privadas de la libertad por la fabricación de delitos por parte de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

De acuerdo con datos de la , en los centros estatales del país, incluidos los 21 del Estado de México, al menos 7 mil 441 personas privadas de la libertad pertenecen a pueblos indígenas; 7 mil 668 son personas adultas mayores; 3 mil 684 viven con discapacidad física; 4 mil 593 con discapacidad psicosocial, y más de 34 mil 770 presentan farmacodependencia.

La propuesta incorpora un catálogo moderno de causales que permite valorar situaciones de grave, vejez, afectaciones irreversibles a hijas e hijos menores, vulneraciones documentadas al debido proceso, discriminación estructural, barreras lingüísticas y culturales, así como condiciones de vulnerabilidad acreditadas.

Además, establece que la persona sentenciada deberá acreditar el cumplimiento de una parte de la pena: al menos una quinta parte cuando no exceda de cinco años; una tercera parte cuando sea mayor de cinco años y no exceda de 20 años, o la mitad cuando supere ese periodo.

Lee también

También adopta una definición única del indulto y elimina la distinción entre indulto "necesario" e indulto "por gracia". Asimismo, fija tiempos definidos para cada etapa, establece responsabilidades concretas para las autoridades encargadas de integrar expedientes, prevé la emisión inmediata de documentos sin costo y contempla para quienes obstaculicen o retrasen el procedimiento sin causa justificada.

La iniciativa también fortalece el funcionamiento del Consejo Consultivo de Indulto y garantiza que las personas privadas de la libertad reciban orientación adecuada, información accesible y apoyo institucional para integrar sus solicitudes.

Síguenos en nuestras redes sociales:

Instagram: , Facebook: y X:

TEMAS RELACIONADOS

Google News