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Máquinas expendedoras, videojuegos y simuladores deben pagar impuestos

Máquinas expendedoras, videojuegos y simuladores deberán pagar el Impuesto sobre Diversiones, Juegos y Espectáculos Públicos en el Edomex, según la nueva clasificación de la Secretaría de Finanzas.

Máquinas expendedoras de premios y alimentos forman parte de los juegos y aparatos sujetos al nuevo impuesto estatal. Foto Alejandro Vargas/ El Universal
05/08/2026 |14:05
Alma Rodríguez
Reportera EL UNIVERSAL EdomexVer perfil

La Secretaría de Finanzas del Estado de México publicó este 5 de agosto en Gaceta de Gobierno la clasificación de aquellos juegos que estarán sujetos al pago del Impuesto sobre Diversiones, Juegos y Espectáculos Públicos, gravamen local administrado a nivel municipal.

Con su determinación, las personas físicas o jurídicas colectivas que obtengan ingresos por la explotación de inflables, máquinas expendedoras de premios y comidas, boliches, canchas deportivas, carrusel, cabinas de realidad virtual, consolas de videojuegos en áreas comerciales, rockolas y simuladores, entre otros, deberán pagar este impuesto en la entidad.

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Cabinas de realidad virtual, simuladores y sistemas de realidad aumentada fueron incluidos en la clasificación de la Secretaría de Finanzas. Foto Alejandro Vargas/ El Universal

De acuerdo con lo dispuesto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, este impuesto se calculará y determinará aplicando al total de los ingresos percibidos, durante el período de explotación autorizado: la tasa del 10 por ciento a juegos explotados en establecimientos que no estén debidamente constituidos, y una tasa del 5 por ciento para quienes se encuentren en un establecimiento formal.

En su artículo 122 fracción I, refiere que serán sujetos al pago del impuesto las máquinas o aparatos de recreación o azar, cuya finalidad es la diversión o entretenimiento de las personas que mediante el pago de cierta suma de dinero tienen acceso a ellos.

La Secretaría de Finanzas del Estado de México publicó la clasificación de 104 juegos y aparatos que deberán pagar el impuesto. Foto Alejandro Vargas/ El Universal

Al respecto, se han enlistado 52 juegos bajo esta categoría, entre las que se encuentra: alberca de pelotas, el acceso y uso de las instalaciones físicas diseñadas para el desarrollo de una actividad deportiva o lúdica, boliche, brincolín, canchas de juego, carrusel, máquinas expendedoras mecánicas (chicleras), empujador de monedas, dispensadoras de premios con juego de habilidad, futbolito de mesa, gotcha, inflables, muros para escalar, ludotecas, máquinas expendedoras de premios y comida, mesas de billar, pistas de hielo y toros mecánicos.

En tanto, el artículo 123, párrafo sexto, señala que también deberán pagar el impuesto los juegos que, mediante el uso de mandos o controles, permitan interactuar con un dispositivo electrónico, y cuya activación sea a través de monedas, fichas, tarjetas magnéticas o cualquier otro dispositivo, o mediante la intervención de un intermediario, y que impliquen interacción de uno o varios usuarios con dichos dispositivos electrónicos.

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Los videojuegos instalados en áreas comerciales deberán cubrir una cuota mensual por su operación. Foto Alejandro Vargas/El Universal

En este tenor se encuentran otros 52 juegos: arcade de combate de robots y de deportes electrónicos, cabinas de realidad virtual, consolas de videojuegos en áreas comerciales, juegos de ritmo, karaoke, kioscos de juegos educativos para niños, mesas de juego digitales, plataformas de baile, rockolas o máquinas de música digitales, simuladores, sistemas de realidad aumentada, terminales de apuestas electrónicas, entre otros.

Estos pagarán mensualmente una tasa de 2.0 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente por cada uno, es decir, 234.62 pesos.

Finalmente, el acuerdo refiere “en el supuesto que la Autoridad Fiscal en ejercicio de sus facultades de revisión identifique algún juego que por su denominación no se encuentre señalado en el presente acuerdo, se aplicará la tarifa correspondiente al tipo de juego que, por su naturaleza, funcionamiento y componentes electrónicos o mecánicos, guarde mayor identidad con las categorías descritas”.

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