Toluca, Méx.- Tras tipificar la violencia vicaria en el Estado de México, la 62 Legislatura busca crear el Registro Estatal de Violentadores Vicarios, con el fin de visibilizar y documentar estas conductas, impedir que las personas responsables accedan a cargos públicos o tramiten licencias, permisos o concesiones mientras permanezcan inscritas, así como facilitar la coordinación entre autoridades judiciales, administrativas y de atención a víctimas.
La iniciativa también plantea generar información estadística que sirva como base para la formulación de políticas públicas en materia de igualdad de género y protección de la niñez.
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La propuesta, presentada por la diputada Paola Jiménez Hernández, advierte que la ausencia de un registro específico dificulta el seguimiento y control de la violencia vicaria, entendida como aquella que se ejerce sobre hijas, hijos u otras personas cercanas a la víctima con el propósito de causarle daño emocional, psicológico o social. Además, señala que esta carencia limita la capacidad del Estado para garantizar la no repetición.
El documento refiere que el Código Civil del Estado de México ya contempla el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, lo que demuestra que el marco jurídico estatal cuenta con la estructura necesaria para albergar registros especializados con efectos jurídicos y administrativos concretos.
"Este antecedente acredita la viabilidad técnica y jurídica de crear un registro adicional destinado a quienes han ejercido violencia vicaria, con el objetivo de proteger a las víctimas y prevenir la reincidencia", indicó.
Por ello, se proponen adiciones al Código Civil estatal para establecer, en el artículo 4.146 Nonies, que el Registro Estatal de Violentadores Vicarios estará a cargo de la Dirección General del Registro Civil. Asimismo, se plantea que podrán inscribirse las personas declaradas judicialmente responsables de ejercer violencia vicaria, conforme a resolución firme o medida dictada por autoridad competente, y que se deberá garantizar la confidencialidad de los datos personales contenidos en el registro.
También precisa que la cancelación de la inscripción procederá cuando se acredite el cumplimiento íntegro de la resolución que la motivó y no exista reincidencia; cuando la autoridad judicial declare la inexistencia del delito o la revocación de la medida, o en caso de error material o duplicidad en la inscripción. La cancelación deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la solicitud del interesado.
"Este instrumento no busca establecer una sanción adicional, sino garantizar la efectividad de los mecanismos de protección existentes, promover la no repetición de actos de violencia y enviar un mensaje claro de que ninguna forma de agresión, directa o indirecta, quedará impune", expresó.
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