Toluca, Méx.- El Congreso del Estado de México aprobó por unanimidad la iniciativa del Ejecutivo para sancionar con hasta nueve años de prisión el hostigamiento sexual y hasta con 20 años el abuso sexual, así como establecer que ambos delitos se perseguirán de oficio.
La propuesta que la gobernadora Delfina Gómez Álvarez hizo llegar a la Legislatura contempla agravar el abuso y hostigamiento sexual; se actualiza el catálogo de delitos sexuales; y se enfatiza que, en su interpretación y aplicación, deberá considerarse la perspectiva de género y los contextos de vulnerabilidad de la víctima.
Hoy estamos protegiendo la integridad y el bienestar de todas las mujeres. El acoso y el abuso sexual no son normales; son violencias que deben erradicarse, denunciarse y sancionarse de inmediato. En el Estado de México, esta violencia será castigada desde la primera manifestación, desde el primer acto. Las mujeres nunca más deben ser revictimizadas”
señaló la diputada Zaira Cedillo Silva
El planteamiento pide no presumir el consentimiento de la víctima por silencio, pasividad o inactividad; enviar a las personas agresoras a tomar talleres educativos contra la violencia; y castigar a personas servidoras públicas que sean omisas o disuasivas ante las denuncias.
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Lo aprobado en comisiones es establecer para el tema de hostigamiento una pena de dos a seis años de prisión y contemplar sanciones adicionales cuando la persona agresora sea servidora pública o cuando la conducta ocurra en espacios educativos. En estos supuestos, la reforma prevé que la pena alcance la mitad del máximo establecido, llegando a nueve años de prisión o sanciones económicas de hasta 800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización ($90,512 pesos).
Mientras que para el tema de abuso sexual se impondrá una pena de tres a siete años de prisión. A quien abuse de un menor de edad o contra quien no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho, se le impondrá una pena de ocho a 15 años de prisión. Las penas aumentarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo cuando el delito se cometa:
- Con violencia física, psicológica o moral;
- Por dos o más personas;
- En un lugar despoblado;
- Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental o de parentesco;
- Cuando se realice por ministro de culto;
- Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias, entre otras.
La pena máxima podrá alcanzar los 20 años de prisión y más de mil veces el valor diario de la UMA ($113,140 pesos).
En sentido general, se define al hostigamiento sexual como la conducta de naturaleza sexual no consentida a persona de cualquier sexo que le sea subordinada, que lesione su dignidad o que sea indeseable para quien la recibe, valiéndose de su posición derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique jerarquía.
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En cuanto al delito de abuso sexual, indica que aplicará a cualquier acto sexual en el ámbito privado o público sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, o a quien lo realice en su presencia, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo sobre sí, en otra persona o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.
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