Toluca, Méx.- La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de México publicó en la Gaceta de Gobierno el "Protocolo para Erradicar el Acoso Escolar", en el que se establecen orientaciones pedagógicas, criterios y procedimientos para la prevención y atención del acoso, así como las medidas de no repetición para salvaguardar la integridad de niñas, niños y adolescentes.

Se especifica que es de observancia general y obligatoria en todos los planteles educativos públicos y privados de preescolar, primaria y secundaria.

El protocolo contempla el acoso escolar físico, verbal, socioemocional y el ciberacoso, pero no así el acoso sexual, el cual forma parte de la violencia sexual que será abordada en un protocolo específico para su atención oportuna y eficiente.

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Este documento se compone de ocho capítulos, dentro de los cuales se abordan las disposiciones generales; se expone el marco jurídico internacional, nacional y estatal; el marco conceptual, centrado en fomentar conocimientos, habilidades, valores y actitudes en la comunidad educativa; se nombran a las figuras responsables de la implementación y aplicación del protocolo; se establecen las medidas para transformar la convivencia escolar; los elementos generales para la detección, notificación, intervención y seguimiento de los casos; medidas de no repetición y un directorio de instancias de atención al acoso escolar.

El protocolo contempla al acoso escolar físico, verbal, socioemocional y el ciberacoso, no así el acoso sexual. Foto: especial
El protocolo contempla al acoso escolar físico, verbal, socioemocional y el ciberacoso, no así el acoso sexual. Foto: especial

Como modalidades de acoso escolar se refieren las siguientes: acoso físico directo, como toda acción que de manera intencional cause daño corporal; acoso físico indirecto, toda acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en las pertenencias del estudiante; acoso psicoemocional, la acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar las acciones y los comportamientos; acoso verbal y acoso cibernético, que se produce mediante plataformas virtuales y herramientas tecnológicas para exponer la intimidad del menor hacia otras personas y causar un daño.

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Por otro lado, se señala que cada tres meses (a partir de cada ciclo escolar), las instituciones educativas deberán remitir un informe a la Secretaría que contenga los casos de acoso que se hayan presentado, sus causas, así como las acciones tomadas, y se anexarán las copias de los reportes recibidos y toda la documentación que respalde el actuar de la autoridad escolar en la resolución de los incidentes.

Y se especifica que el personal docente, administrativo y directivo escolar que tolere, consienta y permita el acoso escolar será acreedor a sanciones.

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