Estado de México.- Entró en vigor la reforma al Código Penal del Estado de México impulsada por la gobernadora Delfina Gómez, con la que el acoso sexual se sancionará desde el primer acto y ya no requerirá que la conducta sea reiterada para configurar el delito.

Con estos cambios, las penas podrán alcanzar hasta 12 años de prisión cuando exista abuso de autoridad o circunstancias de desventaja para la víctima.

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La modificación legal establece un nuevo marco para perseguir este delito en espacios públicos, escuelas, transporte, centros de trabajo e instalaciones gubernamentales, consolidándose como uno de los ajustes más amplios en la entidad para atender y sancionar el acoso sexual.

Hasta antes de la reforma, la legislación mexiquense exigía que el acoso fuera reiterado para que pudiera ser denunciado formalmente, un requisito que organizaciones civiles señalaban como revictimizante.

Con la entrada en vigor de la nueva ley, un solo acto de naturaleza sexual sin consentimiento será suficiente para iniciar una investigación, enviando un mensaje claro de intolerancia frente a conductas que vulneren la integridad y dignidad de las personas.

Las penas se aplicarán de forma escalonada según la gravedad del delito y los agravantes. La pena base será de 1 a 4 años de prisión y de 100 a 300 días multa.

La sanción aumentará en un tercio para menores de edad o personas que no puedan comprender o resistir la agresión.

Si el agresor actúa en condiciones de inferioridad para la víctima o de manera reiterada, la pena aumenta hasta la mitad, alcanzando 8 años de prisión.

En caso de que el delito se cometa por personal de instituciones educativas, la sanción puede llegar a 12 años de prisión, además de destitución e inhabilitación de hasta 10 años.

En caso de que sean servidores públicos u ocupen un cargo gubernamental y cometan acoso sexual enfrentarán las penas previstas y la inhabilitación de 1 a 3 años.

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Asimismo, la reforma prevé sanciones de 2 a 6 años de prisión y de 200 a 500 días multa para servidores públicos que impidan, desincentiven o obstaculicen que la víctima presente su denuncia, además de su destitución.

El gobierno mexiquense señaló que, con esta ley, toda investigación y aplicación del delito deberá incorporar la perspectiva de género y considerar el contexto particular de la víctima, con el objetivo de garantizar un acceso real y efectivo a la justicia.

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