Toluca, Méx. Los criterios para garantizar la imparcialidad, neutralidad y la equidad en la contienda emitidos por el órgano electoral mexiquense establecen limitaciones para diversos sectores de la sociedad, entre ellos las personas ministras de culto.
Entre las restricciones establecidas en el artículo 470 del Código Electoral del Estado de México (CEEM) se encuentra el asociarse con fines políticos o realizar proselitismo a favor o en contra de alguna persona candidata a juzgadora.

También el hacer llamado al voto por alguna persona candidata a juzgadora en reunión pública, en actos de culto, o a través de propaganda religiosa o en publicaciones de carácter religioso, así como convertir un acto religioso en reunión de carácter proselitista.
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Además de ellos, las personas dirigentes y afiliadas a partidos políticos, personas observadoras electorales, personas visitantes extranjeras, personas físicas y personas jurídico-colectivas también están impedidos a realizar actos de propaganda electoral a favor o en contra; entregar beneficios en especie o efectivo, con la finalidad de incidir a favor de una persona candidata y prestar servicios gratuitos de apoyo a candidaturas, ya sea mediante la aportación de servicios personales, o humanos, financieros o materiales.
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