Toluca, Méx.- Las comisiones unidas de Procuración y Administración de Justicia, con la de Protección Ambiental y Cambio Climático, aprobaron 17 iniciativas en materia de seres sintientes, agrupándolas para crear la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal en el Estado de México, contemplando el impulso de un Registro Único de Animales; el Registro Administrativo de sanciones firmes por maltrato animal y se prohíbe expresamente la venta de animales en vía pública.
La propuesta de ley que pasará al Pleno para ser avalada y surtir efecto, se encuentra integrada por 18 capítulos y 126 artículos, reconociendo a los animales como seres sintientes, dejándolos de ver como objetos y obligando a las autoridades a su protección real.
Contempla la creación del Registro Único de Animales de Compañía y de la Clave Única de Registro, por lo que cada animal contará con una clave de identificación individual, un expediente médico y una persona responsable legalmente vinculada, lo cual permitirá identificar casos de abandono, vincular responsabilidades legales y penales, generar políticas públicas basada en datos, y construir una base de datos estatal confiable.
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También se creará el Registro Administrativo de sanciones firmes por maltrato animal con fines de control, seguimiento, prevención de la reincidencia y apoyo en la implementación de medidas de orientación y bienestar animal; se prohíbe expresamente la venta en vía pública y se limita la comercialización en espacios autorizados que cumplan con condiciones mínima de salud y bienestar para garantizar su integridad física, emocional, y dar seguimiento del ejemplar a su destino.
La diputada Maricela Beltrán Sánchez (Movimiento Ciudadano) agregó "En el artículo 50 de la nueva ley garantizamos que estos animales tengan libre acceso a todos los lugares y servicios públicos, sin excepciones y que no estén estrictamente ligados a la seguridad, para dar certeza a este derecho la secretaría establecerá lineamientos claros para su inscripción para el Registro Único de Animales de Compañía emitiendo constancias oficiales".
En lo relacionado a las sanciones por maltrato animal, se prevén amonestaciones, multas, arrestos y trabajo en favor de la comunidad, en beneficio de los Centros de Control y Bienestar Animal, a quien viole las disposiciones de la ley.
Se establecen agravantes cuando el maltrato animal sea cometido por servidores públicos, cuando las faltas civiles, penales o administrativas se ejerzan por médicos veterinarios zootecnistas y cuando haya reincidencia.
También se reforma el Código Penal del Estado de México para señalar que a quien cometa el delito de maltrato animal, cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, con el propósito o no, de causarle la muerte y se le impondrá pena de tres a cinco años de prisión y de 300 a 500 días multa; la pena por crueldad animal (el cual se perseguirá de oficio) será de tres a seis años de prisión y de 500 a 700 días multa.
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Y en el artículo 235 Quater se deja a salvo el no considerar como actos de maltrato y crueldad de los seres sintientes: las charreadas, jaripeos, rodeos, lidia de toros, novillos o becerros; peleas de gallos, el adiestramiento de animales; las actividades con fines cinegéticos, de pesca o de rescate, siempre y cuando se realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Finalmente, el planteamiento incorpora al artículo 63 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, que el mantener a un animal aislado o amarrado en azoteas, balcones, terrenos baldíos, vehículos o lugares abiertos expuestos a la intemperie, en cuartos oscuros y en condiciones de hacinamiento; abandonar deliberadamente a un animal en la vía pública o utilizarlos en protestas y marchas provocando un sufrimiento o maltrato, también serán conductas sancionadas con 24 a 36 horas de trabajo a favor de la comunidad.
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