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Cero tolerancia al acoso sexual en Edomex: Iniciativa busca sancionar desde la primera denuncia y endurecer penas

La propuesta busca homologar el abuso sexual como delito grave, incrementa penas a reincidentes y, por primera vez, crea un tipo penal específico para castigar con hasta seis años de prisión a Ministerios Públicos o policías que se nieguen a recibir denuncias de las víctimas

La propuesta planteada por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez establece agravantes cuando el acoso se cometa aprovechando una situación de vulnerabilidad, desventaja o riesgo para la víctima, incrementando las penas hasta en una mitad. Foto: especial
09/11/2025 |22:41
Alma Rodríguez
Reportera EL UNIVERSAL EdomexVer perfil

Toluca, Méx.- En respaldo al Plan Integral contra el acoso sexual anunciado por la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, el Poder Ejecutivo mexiquense presentó en el Congreso local una iniciativa para sancionar el acoso desde la primera denuncia y endurecer las penas a reincidentes.

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Esta acción busca garantizar la atención y procuración de justicia en estos casos, con acciones que incluyen la homologación del abuso sexual como delito grave, la capacitación institucional, campañas de concientización y la promoción de la denuncia.

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¿Qué es lo que plantea la iniciativa?

La propuesta elimina la condición de "reincidencia" que hasta ahora limitaba la sanción del acoso sexual, por lo que cualquier acto de este delito podrá ser castigado, sin necesidad de que se repita la conducta. Ello aplica en cualquier sitio donde ocurra, llámense lugares públicos, en instalaciones o transporte público.

Además, la propuesta planteada por la Gobernadora Delfina Gómez Álvarez establece agravantes cuando el acoso se cometa aprovechando una situación de vulnerabilidad, desventaja o riesgo para la víctima, incrementando las penas hasta en una mitad.

Y se crea un nuevo tipo penal para castigar a Ministerios Públicos o policías que se nieguen a recibir denuncias, intimiden o disuadan a las víctimas, imponiéndose penas de dos a seis años de prisión, destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos por un periodo igual a la pena impuesta.

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Actualmente, el artículo 269 Bis del Código Penal del Estado de México establece que comete el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, y se establecen penas de uno a cuatro años de prisión y de 100 a 300 días de multa. Pero si la víctima fuera menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, la pena se incrementará en un tercio.

Y dispone que toda interpretación y aplicación del delito deberá incorporar la perspectiva de género y considerar los contextos de vulnerabilidad de la víctima. Así, con la modificación, el gobierno mexiquense refuerza la protección a las víctimas y marca un precedente en la lucha contra la violencia sexual, al reconocer que ningún acto de acoso debe quedar sin castigo.

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