Toluca, Méx. - El Estado de México ha actualizado su Código Penal para sancionar con hasta 25 años de cárcel a quien realice conductas que afecten el medio ambiente.
A partir de este 18 de marzo entrará en vigor la actualización del Código Penal, la cual establece que se impondrá de tres a 10 años de prisión y multa de 30 a 150 Unidades de Medida y Actualización (hasta 17 mil 596 pesos) a quien derribe, queme, destruya o trasplante un árbol en la vía pública o afecte dolosamente áreas verdes sin autorización; plagas dispersas; deposite lixiviados, microplásticos, sustancias químicas peligrosas, desechos o cualquier otra sustancia contaminante a cuerpos de agua; o género contaminación visual u olores perjudiciales.
Lee también Granizada histórica de 30 cm colapsa techos de escuelas en Ecatepec y suspende el Mexibús L4
Además, se indica que podrá incrementar la pena de uno a dos años de prisión y de 500 a mil UMAS, cuando las conductas se realicen por personas servidoras públicas, y a quien provoque o inicie un incendio forestal en un Área Natural Protegida, la pena será de cinco a 12 años de prisión.
El artículo 229 refiere que se impondrán de 10 a 20 años de prisión y de mil a mil 500 UMAS (hasta 175 mil 965 pesos) a quien, sin permiso de la autoridad competente consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos forestales, y a los servidores que faciliten el cambio de uso de suelo en un Área Natural Protegida, reserva ecológica o zona de valor ambiental sin causa.
"Cuando los productos sean destruidos como consecuencia de la tala de árboles sin la autorización correspondiente, la pena será de 15 a 25 años de prisión y de dos mil a tres mil 500 UMAS (410 mil 585 pesos), además del aseguramiento y decomiso de los instrumentos y vehículos empleados", se agrega.
Dentro de artículo 230 se especificará que quien deteriore dolosamente un inmueble declarado Área Natural Protegida, será sancionado con cinco a 15 años de prisión y de 100 a 500 UMAS, pudiendo la pena aumentar hasta en una mitad si el daño compromete especies endémicas en riesgo o cuerpos de agua.
Finalmente, dentro de las adecuaciones se considera sancionar con tres a seis meses de prisión y de 50 a 100 UMAS (hasta 11 mil 731 pesos) a quien circule un vehículo automotor retirado de circulación por ser ostensiblemente contaminante.
Síguenos en nuestras redes sociales:
Instagram: @eluniversaledomex, Facebook: El Universal Edomex y X: @Univ_Edomex