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¡Cárcel por talar un árbol! Edomex castigará con hasta 25 años de prisión los delitos contra el medio ambiente

Las nuevas reglas incluyen penas de hasta 25 años de cárcel por tala ilegal, castigos severos por incendios en Áreas Naturales Protegidas y multas por circular con vehículos altamente contaminantes

Provocar incendios forestales en Áreas Naturales Protegidas del Edomex ahora conlleva penas de hasta 12 años de cárcel. Foto Alejandro Vargas / El Universal
18/03/2026 |11:18
Alma Rodríguez
Reportera EL UNIVERSAL EdomexVer perfil

Toluca, Méx. - El Estado de México ha actualizado su Código Penal para sancionar con hasta 25 años de cárcel a quien realice conductas que afecten el .

A partir de este 18 de marzo entrará en vigor la actualización del Código Penal, la cual establece que se impondrá de tres a 10 años de prisión y multa de 30 a 150 Unidades de Medida y Actualización (hasta 17 mil 596 pesos) a quien derribe, queme, destruya o trasplante un árbol en la vía pública o afecte dolosamente áreas verdes sin autorización; plagas dispersas; deposite lixiviados, microplásticos, sustancias químicas peligrosas, desechos o cualquier otra sustancia contaminante a cuerpos de agua; o género contaminación visual u olores perjudiciales.

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Además, se indica que podrá incrementar la pena de uno a dos años de prisión y de 500 a mil UMAS, cuando las conductas se realicen por personas servidoras públicas, y a quien provoque o inicie un incendio forestal en un Área Natural Protegida, la pena será de cinco a 12 años de prisión.

El transporte y comercialización ilegal de productos forestales será sancionado con multas de hasta 175 mil pesos y 20 años de prisión. Foto Alejandro Vargas / El Universal

El artículo 229 refiere que se impondrán de 10 a 20 años de prisión y de mil a mil 500 UMAS (hasta 175 mil 965 pesos) a quien, sin permiso de la autoridad competente consienta o participe en la , almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos forestales, y a los servidores que faciliten el cambio de uso de suelo en un Área Natural Protegida, reserva ecológica o zona de valor ambiental sin causa.

"Cuando los productos sean destruidos como consecuencia de la tala de árboles sin la autorización correspondiente, la pena será de 15 a 25 años de prisión y de dos mil a tres mil 500 UMAS (410 mil 585 pesos), además del aseguramiento y decomiso de los instrumentos y vehículos empleados", se agrega.

Las autoridades ambientales decomisarán vehículos e instrumentos utilizados en la destrucción de ecosistemas mexiquenses. Foto Alejandro Vargas / El Universal

Dentro de artículo 230 se especificará que quien deteriore dolosamente un inmueble declarado , será sancionado con cinco a 15 años de prisión y de 100 a 500 UMAS, pudiendo la pena aumentar hasta en una mitad si el daño compromete especies endémicas en riesgo o cuerpos de agua.

Finalmente, dentro de las adecuaciones se considera sancionar con tres a seis meses de prisión y de 50 a 100 UMAS (hasta 11 mil 731 pesos) a quien circule un vehículo automotor retirado de circulación por ser ostensiblemente contaminante.

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