Toluca, Méx.- Dentro del Congreso Local se propuso reformas a tres ordenamientos estatales, entre ellos, al para sancionar con hasta 9 años de prisión a quien cometa explotación laboral infantil.

Le diputade Luis Esmeralda Navarro Hernández (Morena) señaló que el trabajo infantil y adolescente en condiciones no permitidas continúa siendo una de las problemáticas más persistentes, por lo que el Programa de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes 2025–2029 (PROEPINNA) ha reconocido que esta situación vulnera de manera directa derechos fundamentales como la educación, la salud, la integridad personal, el descanso y el esparcimiento, y reproduce ciclos estructurales de pobreza y exclusión social, detectando además que algunos infantes trabajan en actividades catalogadas como peligrosas o no permitidas, incrementando su exposición a accidentes, enfermedades, explotación laboral y otras formas de violencia.

Lee también

La iniciativa refiere que, en Ecatepec, Nezahualcóyotl, Valle de Chalco y Naucalpan, entre el 10 y el 12 por ciento de niñas y niños realiza actividades de riesgo como comercio informal o talleres familiares; en municipios semiurbanos como Toluca, Zinacantepec y Tecámac, la prevalencia se ubica entre 7 y 10 por ciento y en Tejupilco, Luvianos, Tlatlaya y Sultepec supera el 12 por ciento, con ausentismo escolar prolongado y escasa supervisión institucional.

Para atender la situación, le diputade planteó reformas a la Ley de Educación, a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Penal, todos ordenamientos estatales.

En cuanto al Código Penal, se busca reformar el artículo 202 Bis para establecer que comete el delito de explotación laboral infantil, por sí o por interpósita persona, quien utilice, obligue, induzca, facilite o se beneficie del trabajo de la niñez y adolescencias, cuando en este último caso la actividad afecte su física o mental, limite, obstaculice o impida su acceso o permanencia en el sistema educativo, atente contra su dignidad o desarrollo integral, o se realice en condiciones peligrosas, insalubres o ilícitas.

En el artículo 202 Ter se indicará que al que cometa el delito se le impondrá pena de tres a seis años de prisión y de 300 a mil días multa, señalando que la pena se agravará hasta en una mitad cuando la víctima sea menor de 15 años, padezca alguna discapacidad, pertenezca a un pueblo o comunidad indígena, se encuentre en condición de pobreza, marginación o exclusión social, o cuando el responsable sea alguno de los padres, parientes o tutores.

Respecto a la Ley de Educación del , se busca establecer que el Sistema Educativo Estatal deberá coordinarse con las autoridades competentes en materia de protección de menores para prevenir el abandono escolar y garantizar el acceso, permanencia, reincorporación y conclusión de los estudios de quienes se encuentren en situación de trabajo infantil, riesgo de abandono escolar o vulnerabilidad social.

Mientras que la reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es para que el Estado y los municipios generen , diagnósticos y registros administrativos sobre niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo, con el objeto de diseñar, implementar y evaluar políticas públicas orientadas a su prevención, atención y erradicación progresiva.

Síguenos en nuestras redes sociales:

Instagram: , Facebook: y X:

TEMAS RELACIONADOS

Google News