Toluca, Méx.- Dentro del Congreso Local se propuso reformas a tres ordenamientos estatales, entre ellos, al Código Penal para sancionar con hasta 9 años de prisión a quien cometa explotación laboral infantil.
Le diputade Luis Esmeralda Navarro Hernández (Morena) señaló que el trabajo infantil y adolescente en condiciones no permitidas continúa siendo una de las problemáticas más persistentes, por lo que el Programa de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes 2025–2029 (PROEPINNA) ha reconocido que esta situación vulnera de manera directa derechos fundamentales como la educación, la salud, la integridad personal, el descanso y el esparcimiento, y reproduce ciclos estructurales de pobreza y exclusión social, detectando además que algunos infantes trabajan en actividades catalogadas como peligrosas o no permitidas, incrementando su exposición a accidentes, enfermedades, explotación laboral y otras formas de violencia.
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La iniciativa refiere que, en Ecatepec, Nezahualcóyotl, Valle de Chalco y Naucalpan, entre el 10 y el 12 por ciento de niñas y niños realiza actividades de riesgo como comercio informal o talleres familiares; en municipios semiurbanos como Toluca, Zinacantepec y Tecámac, la prevalencia se ubica entre 7 y 10 por ciento y en Tejupilco, Luvianos, Tlatlaya y Sultepec supera el 12 por ciento, con ausentismo escolar prolongado y escasa supervisión institucional.
Para atender la situación, le diputade planteó reformas a la Ley de Educación, a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Penal, todos ordenamientos estatales.
En cuanto al Código Penal, se busca reformar el artículo 202 Bis para establecer que comete el delito de explotación laboral infantil, por sí o por interpósita persona, quien utilice, obligue, induzca, facilite o se beneficie del trabajo de la niñez y adolescencias, cuando en este último caso la actividad afecte su salud física o mental, limite, obstaculice o impida su acceso o permanencia en el sistema educativo, atente contra su dignidad o desarrollo integral, o se realice en condiciones peligrosas, insalubres o ilícitas.
En el artículo 202 Ter se indicará que al que cometa el delito se le impondrá pena de tres a seis años de prisión y de 300 a mil días multa, señalando que la pena se agravará hasta en una mitad cuando la víctima sea menor de 15 años, padezca alguna discapacidad, pertenezca a un pueblo o comunidad indígena, se encuentre en condición de pobreza, marginación o exclusión social, o cuando el responsable sea alguno de los padres, parientes o tutores.
Respecto a la Ley de Educación del Estado de México, se busca establecer que el Sistema Educativo Estatal deberá coordinarse con las autoridades competentes en materia de protección de menores para prevenir el abandono escolar y garantizar el acceso, permanencia, reincorporación y conclusión de los estudios de quienes se encuentren en situación de trabajo infantil, riesgo de abandono escolar o vulnerabilidad social.
Mientras que la reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es para que el Estado y los municipios generen información, diagnósticos y registros administrativos sobre niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo, con el objeto de diseñar, implementar y evaluar políticas públicas orientadas a su prevención, atención y erradicación progresiva.
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