Toluca, Méx.- El diputado Octavio Martínez Vargas (Morena) presentó una iniciativa para construir un marco normativo estatal que reconozca y prevenga la contaminación odorífica, es decir, por olores, estableciendo la implementación de mecanismos de monitoreo, inspección y control de emisiones odoríferas.
La propuesta contempla definir que este tipo de contaminación es atmosférica proveniente de actividades industriales y humanas que liberan moléculas volátiles que se dispersan en el aire, produciendo olores desagradables que afectan la calidad del aire y la salud de las personas.
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Señala que estas emisiones pueden generar estrés ambiental y desencadenar respuestas fisiológicas adversas, ejemplificando la presencia de esta contaminación en Nezahualcóyotl donde vecinos de colonias como Ciudad Lago y Agua Azul han reportado olores persistentes a combustible o gas en el ambiente y en el suministro de agua; en las colonias La Magdalena, Reforma y Ferrocarriles Nacionales, en Toluca, identificando olores asociados con la industria alimentaria, o en municipios como Ecatepec, Tlalnepantla y Lerma donde la cercanía de plantas de tratamiento, rastros y fábricas ha provocado quejas constantes por hedores derivados de la descomposición de materia orgánica y emisiones químicas.

Durante su presentación en el Pleno, el diputado explicó que su propuesta impactaría en 11 modificaciones al Código para la Biodiversidad del Estado para establecer controles de regulación odorífera.
Uno de los cambios propuestos es que la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible pueda requerir la instalación de equipos, sistemas o tecnologías destinados al control de emisiones contaminantes, así como la implementación de mecanismos de desodorización del aire.

Y establece que las personas físicas o jurídicas colectivas que operen sistemas de producción industrial, comercial, agropecuario o de servicios adopten medidas preventivas y correctivas para evitar la generación de emisiones odoríferas que rebasen los límites máximos permisibles contemplados en las normas oficiales mexicanas, normas técnicas estatales y en las disposiciones aplicables.
También prohibiría la quema de materiales a cielo abierto que generen contaminantes odoríferos persistentes, salvo autorización expresa de la Secretaría por causas justificadas y bajo medidas de mitigación específicas.
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