Toluca, Méx. — La Secretaría de Finanzas emitió un acuerdo para la operatividad de un programa de regularización de adeudos de créditos fiscales del Estado de México a cargo de los municipios.
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Ello permitirá reducir hasta el 100% de accesorios del crédito fiscal a cargo de los Ayuntamientos y de sus organismos, así como los gastos de ejecución.
Los lineamientos establecen las condiciones, términos y requisitos que deben cumplir los municipios para regularizar su situación fiscal con el Estado de México.
Convenio con el Estado
Al respecto, se enfatiza que aquellos municipios que deseen incorporarse al programa deberán celebrar un Convenio con el Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, previa aprobación de su cabildo.
El programa aplicará a quienes tengan
- Créditos fiscales pendientes de pago determinados por las autoridades estatales o sus organismos públicos descentralizados, pero en caso de que los créditos se encuentren controvertidos, el municipio deberá desistirse de los medios de defensa respectivos.
- Los créditos fiscales autodeterminados por los municipios y/o sus organismos.
- Créditos cuyo pago sea en parcialidades, con la posibilidad de reducir los accesorios pendientes por cubrir, siempre que el remanente correspondiente a la suerte principal y su actualización se pague.
Tras la remisión de la solicitud, se revisará que cumplan con los requisitos de los lineamientos para autorizar la reducción del 100% de los accesorios, incluidos los gastos de ejecución; una vez autorizada la suscripción del convenio, se formalizará con el presidente municipal de que se trate y, posteriormente, se remitirá el convenio a la Secretaría de Finanzas para su formalización.
Además, el documento refiere que el municipio u organismos contará con un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la entrega del convenio, para realizar el pago de la totalidad de la suerte principal y su actualización en una sola exhibición o el 20% en caso de solicitar pago en parcialidades. En el caso de las cuotas y aportaciones de seguridad social, será el ISSEMyM quien determine los conceptos y el esquema de pago.
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Será improcedente
Finalmente, se señala que será improcedente la adhesión al programa cuando:
- Exista medio de defensa en contra de los créditos fiscales y el municipio no cuente con el acuerdo de desistimiento respectivo.
- Las multas estén relacionadas con delitos de defraudación fiscal.
- Hayan obtenido un beneficio anterior aplicado a las multas.
- Respecto a contribuciones, accesorios y/o gastos de ejecución pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud de adhesión.
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