Toluca, Méx. El Comité Coordinador deldel Estado de México y sus Municipios, desde que adquirió la facultad de emitir recomendaciones no vinculantes en 2018, ha formulado 20, todas dirigidas a autoridades municipales.

Karla Colín Maya, integrante del Comité de Participación Ciudadana (CPC), explicó que en 2018 se emitieron cuatro recomendaciones, en 2019 tres, en 2020 dos, en 2021 cuatro y en 2022 siete, mientras que en 2023 y 2024 no se emitió ninguna.

¿A quiénes van dirigidas las recomendaciones?

Con base en un diagnóstico, indicó que todas se dirigieron a : el 40% se emitieron para la integración de Sistemas Municipales Anticorrupción, el 20% para la transmisión de información a la Plataforma Digital Estatal, otro 20% para la presentación de informes de las contralorías municipales sobre la probable comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, el 10% en materia de nombramientos de , el 5% respecto al Código de Ética Municipal y el 5% restante para la emisión de los Informes Anuales correspondientes.

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El Sistema Anticorrupción del Edomex ha emitido 20 recomendaciones desde 2018, pero todas han sido dirigidas a municipios Foto: Archivo
El Sistema Anticorrupción del Edomex ha emitido 20 recomendaciones desde 2018, pero todas han sido dirigidas a municipios Foto: Archivo

Propuestas para fortalecer el sistema

Ante ese panorama, señaló que existe una oportunidad para alinearse al Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029, el cual establece como prioridad promover la mejora de las capacidades del Sistema Estatal Anticorrupción, por lo que consideró indispensable fortalecer esta herramienta.

Por ello, propuso una reforma a los Lineamientos para la Emisión y el Seguimiento de Recomendaciones No Vinculantes del Comité Coordinador. El objetivo es prevenir y erradicar faltas administrativas y hechos de , además de mejorar el desempeño de los órganos internos de control.

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Novedades en la reforma propuesta

La reforma contempla facultar al para emitir recomendaciones no sólo con base en el Informe Anual de Actividades, sino también a partir de los informes trimestrales de los Comités Coordinadores Municipales. En caso de recibir informes extemporáneos, el Comité podrá elaborar recomendaciones no vinculantes derivadas de la entrega tardía.

También se propone que las recomendaciones sean respondidas por los entes públicos con una y motivada en un plazo no mayor a 15 días hábiles tras su recepción. En caso de rechazo, los entes deberán explicar claramente los motivos. Si aceptan la recomendación, tendrán que señalar las medidas de fortalecimiento institucional que aplicarán para cumplirla.

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