Toluca, Méx. - El Congreso del Estado de México aprobó -por mayoría- dos iniciativas impulsadas por el Poder Judicial mexiquense; una para incorporar la acción de nulidad de juicio concluido y otra para establecer que los tribunales de alzada contarán con tres magistradas o magistrados.
La primera iniciativa incorpora al Código Civil la acción de nulidad de juicio concluido, la que consiste en invalidar una sentencia firme cuando el proceso judicial se llevó a cabo de manera fraudulenta, colusoria o con pruebas falsas.
Lee también Inicia Trenzatón 2026: Prevén recolectar más de 3 mil trenzas en Edomex
"Hay gente que es fraudulenta y se colude para afectar a un tercero, la Corte dijo que, si no estaba en la ley, no pueden demandar los mexiquenses, entonces la ciudadanía no tenía un instrumento para poder demandar una nulidad, esto es un mecanismo y una reforma justa", refirió Héctor Macedo García, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.
Se precisa que esta figura es de naturaleza excepcional y procederá en aquellos asuntos en los que se haya dictado sentencia o auto definitivo que haya causado ejecutoria, y señala que se reconoce el derecho de las personas a impugnar resoluciones judiciales que hayan causado ejecutoria cuando se acredite que el juicio se siguió sin su conocimiento, existió falsa representación o se actualizaron maniobras fraudulentas que afectaron el debido proceso.
Conforme a lo aprobado, no procederá esta acción si han transcurrido cinco años desde que hubiere causado ejecutoria la resolución, tampoco será admisible contra las sentencias dictadas en el mismo juicio de nulidad.
Respecto a la segunda iniciativa sobre los Tribunales de Alzada, siendo estos órganos jurisdiccionales encargados de resolver recursos de apelación, ya sean de competencia federal o de las entidades federativas, se avaló que sean integrados por una o tres personas magistradas.
La reforma también indica que estos órganos jurisdiccionales superiores serán conformados por: una persona secretaria de acuerdos; las personas secretarias proyectistas necesarias por cada magistrada o magistrado; una persona secretaria proyectista para el trámite de los juicios de amparo; una o un oficial mayor; y las demás servidoras y servidores públicos que determine el Órgano de Administración Judicial.
Síguenos en nuestras redes sociales:
Instagram: @eluniversaledomex, Facebook: El Universal Edomex y X: @Univ_Edomex