Toluca, Méx. - Este fin de semana entró en vigor el Decreto 291 en el Estado de México, que regula la nulidad de juicio concluido, un mecanismo legal para anular sentencias firmes cuando se acredita que el proceso se realizó con fraude, colusión o mediante pruebas falsas.
La reforma deriva de una propuesta del presidente del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, Héctor Macedo García. Contempla la adición de los artículos 1.5 Bis, 1.5 Ter, 1.5 Quáter y 1.5 Quinquies al Código Civil del Estado de México, y precisa que esta figura es de carácter excepcional. Procede en asuntos con sentencia o auto definitivo que haya causado ejecutoria.
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Los artículos establecen que la nulidad de juicio concluido puede ser ejercida por quienes, aun cuando fueron parte en el procedimiento, hayan sido falsamente representados o emplazados. Aplica en dos supuestos: cuando el fallo se base en pruebas que posteriormente se reconozcan como falsas, y cuando exista colusión u otra maniobra fraudulenta entre las partes litigantes.
La reforma también indica que la acción no procede si han transcurrido cinco años desde que la resolución quedó firme, o dos años desde que la persona interesada conoció los hechos que la motivan.
Tampoco será admisible contra sentencias dictadas en el propio juicio de nulidad. Además, el artículo 1.5 Quinquies establece que la interposición de esta acción no suspende la ejecución de la resolución firme que le da origen.
Finalmente, los artículos transitorios señalan que estas disposiciones quedarán sin efecto cuando entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
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