Toluca, Méx.- El Comité de Participación Ciudadana del Estado de México y el Grupo Parlamentario de propusieron expedir la Ley de Integridad Pública para garantizar la debida actuación de las personas servidoras públicas de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos, y de cualquier ente público estatal y municipal; consta de 44 artículos y seis títulos.

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Este nuevo ordenamiento contemplaría Reglas de Integridad, la necesidad de que los servidores suscriban la Declaración de Integridad y estipula un capítulo específico sobre las obligaciones de Integridad en Contrataciones Públicas.

"La ley surge de la necesidad de implementar instrumentos de integridad que constituyen el eje central del enfoque preventivo del sistema anticorrupción, al traducir los principios y reglas éticas en mecanismos operativos, verificables y evaluables, capaces de incidir de manera directa en la conducta cotidiana de las personas servidoras públicas y en los procesos ", se precisa.

La Ley reconoce expresamente como instrumentos de integridad, los Programas Institucionales de Integridad, mapas de riesgos de integridad, códigos de ética y de conducta aplicados, la capacitación obligatoria en integridad y los mecanismos de evaluación y mejora continua.

Precisa que quienes laboren en el servicio público deberán suscribir una Declaración de Integridad, como manifestación de compromiso ético, la cual no sustituye las declaraciones patrimoniales o de intereses, ni generará por sí misma responsabilidad administrativa.

Incluye que se tendrá que impartir anual obligatoria en materia de integridad, ética pública, conflictos de interés y responsabilidades administrativas; se impulsarán campañas de difusión de valores públicos y se establecen las Obligaciones de Integridad en Contrataciones Públicas.

Este último refiere que toda contratación pública de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios deberá tener estudios de mercado basados en fuentes verificables, acreditar pluralidad de oferentes, incluir análisis de precios históricos y evitar cotizaciones simuladas; prohíbe fraccionar contratos para evadir procedimientos de licitación; se obliga a publicar abiertamente convocatorias, actas, dictámenes, contratos, convenios modificatorios, estimaciones y pagos en la Plataforma Digital Estatal del Sistema ; y a crear el Registro Estatal de Proveedores con historial de cumplimiento, sanciones y evaluaciones de desempeño.

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