Toluca, Méx. Al menos 21 municipios del Estado de México fueron incorporados este año a la lista de entes públicos y de gobiernos omisos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En la lista se encuentran los municipios:
- Valle de Chalco.
- Timilpan.
- Almoloya de Alquisiras.
- Amatepec.
- Donato Guerra.
- Ixtapan del Oro.
- Jaltenco.
- Luvianos.
- Malinalco.
- Ocuilan.
- Otzoloapan.
- El Oro.
- Rayón.
- Sultepec.
- Temascalapa.
- Temascaltepec.
- Tejupilco.
- Texcaltitlán.
- Xonacatlán.
- Zacualpan.
- Zacazonapan.

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En enero pasado, el SAT publicó la información sobre aquellas instancias que se encontraban omisos en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones federales propias o retenidas del ejercicio 2024, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF)
En la lista de entes públicos y de gobierno omisos, también se encuentran los Sistemas DIF municipales de Villa Victoria, Zacualpan, Acolman, San Antonio la Isla, San Simón de Guerrero, Ocuilan, Temascaltepec, Ixtapan del Oro, Timilpan, Amanalco, Tepetlixpa, Jiquipilco, Tonanitla, Luvianos y Zacazonapan, además de algunos institutos municipales de cultura física y deporte.
En este reporte, también figuran los organismos públicos descentralizados para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio de Metepec, El Oro, Jilotepec, Teoloyucan, Valle de Chalco Solidaridad y Ocuilan.
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Otras instancias que han incumplido con sus obligaciones ante el SAT, son el Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México, la Procuraduría del Colono del Estado de México y Nueva Alianza Estado de México, que el año pasado perdió registro como partido político estatal.
Los entes públicos y gobiernos tienen la obligación de cumplir con sus responsabilidades fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria. Si no presenta sus declaraciones fiscales o lo hace fuera del plazo establecido, puede ser sancionado, con base en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
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Además, el servidor público que cause daños o perjuicios a la Hacienda Pública incurrirá en una falta administrativa conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
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