Toluca, Méx. Pese al entorno económico que ha afectado al sector productivo en el último año, el empresariado formal del Estado de México reafirmó su compromiso con el cumplimiento del reparto de utilidades.
De acuerdo con Mauricio Massud Martínez, presidente del Consejo de Cámaras y Asociaciones Empresariales del Estado de México (Concaem), la mayoría de las empresas que reportaron ganancias en el ejercicio fiscal anterior ya han contemplado desde inicios de año este compromiso en su planeación financiera, con ello sostuvo estarán cumpliendo en tiempo y forma con la entrega de esta prestación, como lo establece la ley.
Hoy no hay empresas formales que se arriesguen a incumplir con el reparto de utilidades, es un tema previsto y asumido como una obligación”.
Mauricio Massud Martínez, presidente de Concaem.
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Sin embargo, llamó a reconocer que las utilidades se han reducido debido al incremento en las cargas sociales. Mientras más compromisos fiscales y de seguridad social se asumen, menor es el margen de ganancia, lo que termina afectando también al trabajador, explicó.
Massud enfatizó que factores como el aumento en los costos de transporte, el aseguramiento de mercancías, las aportaciones patronales en vivienda y salud, y el encarecimiento de las materias primas han impactado directamente en los niveles de rentabilidad de las empresas.
Pese a ello, recalcó que el cumplimiento en el reparto de utilidades se mantiene como una prioridad para el sector formal.
El entorno operativo se ha vuelto más complejo. La inflación global, las tensiones logísticas y el bajo crecimiento económico nacional han obligado a las empresas a reajustar sus márgenes, aun así, el empresariado responsable sigue cumpliendo”.
Mauricio Massud Martínez, presidente de Concaem.
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Cabe recordar que el reparto de utilidades es un derecho establecido en el Artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.
En él se establece que el 10 por ciento de las utilidades netas de las empresas debe distribuirse entre sus trabajadores, siempre que hayan laborado por lo menos 60 días durante el año fiscal anterior. Este beneficio debe entregarse a más tardar el 31 de mayo en el caso de personas morales, y antes del 30 de junio para personas físicas con actividad empresarial.
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