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Toluca, Méx. - Este jueves 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo, pero ¿Es día de descanso obligatorio?
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¿Qué dice la ley?
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el 1 de mayo es un día de descanso obligatorio para todos los trabajadores.
¿Se recorre el día de descanso?
A diferencia de otros días festivos que se recorren al lunes correspondiente, el Día del Trabajo se conmemora según el día que corresponda en el calendario, sin importar el día de la semana.
Por lo que, el jueves 1 de mayo habrá suspensión de actividades, o en caso de prestar servicios laborales.
¿Cómo se paga el día si lo trabajas?
El artículo 75 de la LFT establece que deben pagarse, además del salario correspondiente al día de descanso, otros dos salarios iguales (salario triple).

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Cuando el descanso obligatorio coincide con un domingo, se añade la prima dominical señalada en el artículo 71 de la LFT, de al menos un 25 % sobre el salario ordinario, lo que puede implicar el pago de hasta cuatro veces el salario diario.
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